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La Familia Cubana. – Una reflexión desde la práctica legal (página 2)



Partes: 1, 2

CAPÍTULO II REFLEXIONES SOBRE
LA FAMILIA
CUBANA, DESDE UNA PERSPECTIVA

NORMATIVA

  1. PROTECCIÓN A LA
    FAMILIA.

Objetivamente se puede   considerar que se han
obtenido avances significativos en términos de la
legislación de protección de la familia y de las
mujeres. Varios países de la región han generado
disposiciones constitucionales relacionadas con la
protección de la Familia.

Desde la óptica
del Derecho  como sistema en
sí, es preciso subsanar las deficiencias y lagunas
legislativas que existen, como la necesidad de la
especificación de la violencia
conyugal, la violencia en los conflictos
armados, en lo que se necesitaría también la
provisión de recursos para la
correcta implementación de todos estos
aspectos,

2.2 VALORACIONES JURÍDICAS DE LA FAMILIA EN
LA SOCIEDAD
CUBANA.

La sociedad cubana pone su mayor énfasis en la
función
educativa del matrimonio y de
la familia, la cual ha de ocupar una posición clave en la
lucha por el desarrollo del
hombre y de
la mujer, ya que
la formación de la
personalidad socialista, se caracteriza por el humanismo,
como atributo esencial y multifacético, siendo
imprescindible para la consolidación de este tipo de
sociedad. Fue desde el año 1959 que se comenzó a
adoptar una serie de medidas legislativas, judiciales y
administrativas que garantizaron de inmediato el cumplimiento de
los derechos humanos
de todos los ciudadanos y en especial de la mujer, los
niños,
niñas, ancianos y la familia en general.

Es así que desde el ámbito jurídico
la familia cubana y la mujer como figura determinante gozan de
una protección adecuada, que además le posibilita
enfrentarse a los diversos conflictos y que de manera general
abarcan el ánimo y la voluntad política del gobierno en
priorizar su protección, es de esta forma que el Sistema
de Derecho cubano contiene normas dirigidas
a este objetivo entre
los que se pueden mencionar el Código
de la Familia que dedica un capítulo a las relaciones
conyugales, reflejándose en el mismo el principio
constitucional referido a la igualdad que
expresa el artículo 24 de la Constitución cubana enfocándose de
esta forma los deberes y derechos de los
cónyuges desde un marcado objetivo dirigido a eliminar la
división sexual del trabajo en el
seno del hogar.

De igual forma el Código
Civil, promulgado por la Ley 59 de 16 de
julio de 1987, no contiene en los artículos referidos a la
capacidad de las personas naturales ninguna expresión que
discrimine a la mujer, quedando así eliminado cualquier
tipo de discriminación por motivo de sexo,
así mismo en el Libro Cuarto
que regula lo relativo al Derecho de Sucesiones la
mujer no adolece de limitación para heredar o ser
instituida heredera o legataria.

2.3 CONSIDERACIONES PRÁCTICAS DE LA FAMILIA
EN EL ORDEN SOCIAL.

Si bien el gobierno cubano posee la voluntad
política de atender a la familia y dedicar los recursos
necesarios para todos los programas
dirigidos a su protección no es menos cierto que la
violencia
intrafamiliar aún está presente en ciertos
números de familias cubanas, ocasionado porque el
funcionamiento familiar viene dado por la jerarquía, que
representa poder y que
el hombre
evidentemente aún desempeña, interviniendo de
manera negativa el rol de género,
pues en nuestro país aún persiste el modelo de
familia patrialcal caracterizado por vínculos de
dependencia y jerarquía rígidos en el que la mujer
debe subordinarse al hombre, aspecto que la mujer también
acepta y de esta manera inevitablemente se provoca una
disfunción familiar.

No obstante a lo anterior la familia cubana ha
cambiado y existen elementos que van favoreciendo la
modificación de algunos valores que
vislumbran la facilitación de una transición de una
nueva identidad
cultural a las nuevas generaciones. Entre los cambios producidos
aparece el mayor reconocimiento social a la mujer, favoreciendo a
su independencia
económica y autoridad.

ATENCIONES QUE RECIBEN LAS FAMILIAS EN EL ORDEN
SOCIAL
.

En Cuba existe
una Organización no Gubernamental que
nació el día 23 de agosto de 1960,
organización que aglutina en sus filas a las
féminas cubanas y que además las protege, orienta y
educa en temas tan complejos como la Violencia intrafamiliar, nos
referimos a la Federación de Mujeres Cubanas (
FMC).

Esta organización desempeña un
meritorio y destacado papel en la atención de la familia cubana ya que existe
a nivel nacional y en todos los territorios las denominadas Casas
de Atención a la Mujer y la Familia, en las cuales se
desarrollan varios programas entre los que se pueden
significar:

Un lugar para la familia. Que tiene como objetivo buscar
la armonía familiar y atender distintas situaciones
conflictivas del ámbito individual de pareja y de familia,
identificándose aquí la preparación y
capacitación para el rol a
desempeñar en la familia.

El Enfoque de Género: Está dirigido al rol
de la mujer, la problemática actual, el rol del hombre,
las problemáticas hombre – mujer y la promoción del papel de la mujer. La
adolescencia,
crecer y conocer sus problemáticas. Violencia
intrafamiliar estrategia de
precaución y construir modelos de
masculinidad y feminidad entre otros programas, que repercuten en
todos los miembros de la sociedad tales como la atención
que brinda la Casa de Orientación en un correcto
asesoramiento, por su parte se imparten cursos de
capacitación sobre importantes tema de la familia,
salud mental,
atención, prevención y soluciones de
los problemas que
enfrentan las familias en la actualidad como por ejemplo las
relaciones entre las parejas, la discriminación a la mujer, actos de
violencia de los padres contra sus hijos, entre otros.

De manera general con el desarrollo de este tema de
investigación consideramos que se han
abordado aspectos que demuestran el cumplimiento de la hipótesis planteada.

CONCLUSIONES

Las conclusiones del presente trabajo la hemos elaborado
sobre la base del cumplimento del objetivo trazado y la
validación de nuestra hipótesis pudiendo
arribar a lo siguiente.

  1. La institución de la familia en su
    condición de célula básica de la sociedad
    responde a los cambios económicos y sociedades
    que experimenta la sociedad.
  2. El eslabón clave entre la familia y las
    transformaciones ocurridas en el caso cubano, ha sido el
    cambio
    producido en el papel de la mujer en la sociedad.
  3. El tratamiento jurídico de la familia ha sido
    atendido por las organizaciones
    no gubernamentales.
  4. El Estado
    cubano protege a la familia invirtiendo no solo recursos
    monetarios, sino también desarrollando políticas de atención y
    prevención a fin de enfrentar la violencia
    familiar con el apoyo de las disposiciones jurídicas
    promulgadas a tales efectos.

BIBLIOGRAFÍA

  • Aguilar Ayerva, Carolina: Género y
    Transformación Social. Editorial de la Mujer,
    2001.
  • Acosta Tieles, Nestor: Maltrato
    Infantil. Editorial Científico Técnica,
    2002.
  • Álvarez Suárez, Mayda: La Familia
    Cubana: cambios, actualidad y retos, centros de investigaciones
    psicológicas y sociales (CJPS) Ministerio de Ciencia,
    Tecnología y Medio
    Ambiente (CITMA) La Habana, 1996.
  • Benítez E, María: La Familia Cubana en
    la segunda mitad del siglo XX. Editorial Ciencias
    Sociales, La Habana, 2003.
  • Comisión Económica para la América
    Latina y el Caribe (CEPAL) cambios en el perfil de la
    familia: La experiencia regional, Santiago de Chile,
    1993.
  • Engels, Federico: El Origen de la Familia, la
    propiedad
    privada y el Estado,
    Editorial Ayuso, Madrid,
    1972.
  • Goode Willian: The Family. Prentice Hall, Englewood
    Cliffs, New Jersey, 1982.

Legislación

  • Proyecto de Código de Familia.
  • Convención sobre la Eliminación de
    Todos las formas de discriminación contra la mujer
    año 1979.
  • Convención sobre los derechos del
    niño 1989.
  • Constitución de la República de Cuba
    1976 y sus correspondientes reformas.
  • Ley 1263 de 1974. Ley de la Maternidad de la
    trabajadora.
  • Ley 1289 de 1975. Código de
    Familia.
  • Ley 49 de 1984. Código de Trabajo.
  • Ley 59 de 1987. Código Civil.
  • Ley 62 de 1987. Código Penal y sus
    modificaciones.
  • Decreto Ley 76 de 1984. De la adopción, los hogares de menores y las
    familias sustitutas.
  • Decreto Ley 154 de 1994. Del Divorcio
    Notarial.
  • Resolución 10 de 1991 del CETSS. Modificativa
    de la Ley de Maternidad.
  • Resolución 11 del 2001 MTSS Modificativa de la
    Ley de Maternidad.

Documentos Electrónicos

– Báez Gloria. Campaña "Por la Vida de
las Mujeres, Ni una Muerte"
(en
línea)Argentina,2003(consultado 20 de febrero
del2006)disponible en Internet http://www.rimaweb.com.ar/violencias/index.html.

 

Alba Rosa Pupo Kairuz

Rosa Alba Pupo
Kairuz

1-Oficina Nacional
de Administración Tributaria.

2- Organización Nacional de Bufetes
Colectivos.

Bayamo,Granma-Cuba

 

Partes: 1, 2
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